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DOCUMENTACION INTERNA:
TEXTO ORDENADO DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA BIBLOTECA POPULAR ISLA VERDE (aprobado por Resolución Nº231/A/97, Resolución Nº469/A/00 y Resolución Nº317/A/04, de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas):
TITULO I –
DENOMINACION - DOMICILIO Y FINALIDADES -
ARTÍCULO 1º: En la localidad de Isla Verde, Departamento Marcos Juárez, Provincia de Córdoba, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil sin fines de lucro denominada Biblioteca Popular Isla Verde, que tendrá como objetivo el desarrollo de la comunidad mediante el préstamo de libros y materiales especiales, el servicio de sus salas de lectura, la organización de actividades culturales, en la medida que lo permitan sus recursos y fomentar, conservar y defender el Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Isla Verde y su zona de influencia.-
ARTICULO 2º: La Biblioteca Popular no hace distinción de razas, creencias, religiones, nacionalidades y sexos, debe garantizar el pluralismo ideológico y el ejercicio del derecho de información, fomentar la lectura y promover el desarrollo de la cultura en todos sus aspectos.-
ARTICULO 3º: Todas las personas que utilicen sus servicios, deben conocer, aceptar y cumplir el Reglamento establecido por la Biblioteca Popular.-
ARTICULO 4°: La Biblioteca Popular por resolución de la C.D. puede adquirir muebles e inmuebles, enajenarlos, permutarlos, celebrar contratos, aceptar donaciones, herencias y legados, pudiendo celebrar toda clase de actos jurídicos, que tengan relación directa con el objeto fijado, con la autorización previa de la asamblea de socios.-
ARTICULO 5º: Para obtener sus recursos, la Biblioteca Popular integrará un fondo social con: a) cuota de los socios, b) donaciones, c) producto de fiestas, d) intereses de sus fondos depositados, e) las rentas producidas por los bienes muebles e inmuebles que le pertenecieran, f) subvenciones nacionales, provinciales y municipales.-
ARTICULO 6º: Queda legalmente incorporado al Patrimonio de la Biblioteca el activo que resulte del inventario practicado en la fecha de aprobación del presente Estatuto.-
TITULO II: DE LOS
ASOCIADOS
ARTICULO 7°: Habrá tres categorías de socios: honorarios, activos y cadetes, sin distinción de sexos.- Serán honorarios aquellos que por méritos personales o servicios prestados a la Biblioteca o por donaciones que efectuaran, serán merecedores de tal distinción.- Serán designados por Asamblea General a propuesta de la C.D.- Carecen de votos en las Asambleas y no pueden formar parte de la C.D..- Serán activos aquellos que abonen una cuota bimestral adelantada, cuyo monto fijará la Asamblea.- Serán cadetes los menores de edad que serán presentados por sus padres.-
ARTICULO 8°: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a)Amonestación, b) Suspensión, c)Expulsión.- Las mismas se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a la circunstancia del caso, por las siguientes causas: a) incumplimiento por las obligaciones impuestas por este ESTATUTO, reglamentos o resoluciones de las Asambleas o de la Comisión Directiva, b) inconducta notoria, c) hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes en su seno u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales.-
ARTICULO 9º: Será declarado moroso, el socio que falte al pago de tres cuotas consecutivas.- Cesarán sus derechos y para reingresar deberá cumplir con las condiciones generales.-
ARTICULO 10º: Son derechos de los socios: gozar de los beneficios que le otorgue la entidad, proponer por escrito a la C.D. medidas o proyectos que considere beneficioso para la entidad, solicitar a la C.D. una licencia con eximición de pago hasta un plazo de 4 meses, pasado el tiempo debe cumplir con el pago de las cuotas pendientes, caso contrario deberá presentar por escrito su renuncia en calidad de socio.-
TITULO III - DE
LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 11°: La Institución será dirigida y administrada por una Comisión Directiva integrada por 8 (ocho) miembros con los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, 2 vocales titulares, habrá además dos vocales suplentes.- La fiscalización social estará a cargo de dos revisadores de cuentas titulares y dos revisadores de cuentas suplentes.- El mandato de todos ellos será de dos años, renovándose por mitades a partir del quinto ejercicio, debiéndose determinar por sorteo que miembros cesarán al cumplir un año de mandato.- Serán elegidos en Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelectos.- Sus mandatos podrán ser revocados por una Asamblea de socios con derecho a voto.- Esta Asamblea extraordinaria se convocará por el cinco por ciento de los socios con su cuota al día y la presencia de los dos tercios de ellos.- Los socios designados para ejercer cargos electivos no percibirán por este concepto sueldo o ventaja alguna.
ARTICULO 12°: Los miembros de la C.D., serán elegidos en Asamblea Ordinaria por listas completas, con designación de cargos, no aceptándose enmiendas y en caso de existir el voto en estas condiciones, igual se considerará completo.- La elección será por votación secreta o por simple mayoría de los socios presentes.- Las listas de candidatos podrán ser presentadas hasta con cinco días hábiles de anticipación al acto, ante los miembros de la C.D., quien informará si los que la integran se hallan en condiciones (cuota al día).- En caso de que no lo estuviera. La devolverá, dentro de las cuarenta y ocho horas, al apoderado que firma la lista, para que corrija las irregularidades observadas.- La antigüedad para integrar la C.D. no será menor de un año, ni podrá formar parte de la C.D. los que tengan parentesco directo con el personal rentado de la Biblioteca.-
En caso de no estarlo,
será devuelta dentro de las cuarenta y ocho horas al apoderado que firma la
lista para que corrija las irregularidades observadas.-
ARTICULO 13°: Para ser miembro titular o Suplente de los Organos Directivos se requiere: a)ser mayor de edad, b) ser socio activo con una antigüedad mínima de seis meses, c) estar al día con las cuotas, d)no estar cumpliendo penas disciplinarias.-
ARTICULO 14°: La C.D. Tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) ejecutar las resoluciones de la Asamblea, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, b) queda facultado para resolver los casos no previstos en este Estatuto con la obligación de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se realice, c) convocar a las Asambleas, d) resolver sobre la admisión, amonestación suspensión o cesantía de los socios, e) crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar sanciones que correspondan a quienes lo ocupen, contratar servicios para mejor funcionamiento de la entidad, f) presentar a la Asamblea Ordinaria la Memoria y Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe de Tesorería correspondiente al ejercicio vencido, previa aceptación del mismo por la Comisión Revisadora de Cuentas, g) realizar los actos para la administración del Patrimonio Social, con cargo de dar cuenta a la Primera Asamblea que se realice, h) elevar a la Asamblea para su aprobación las reglamentaciones internas que se consideren necesarias, i) disminuir o suspender la cuota de los asociados por algún motivo especial, ejemplos premios o becas.-
TITULO IV - DE
LAS REUNIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 15º: La C.D. se reunirá por lo menos una vez cada dos meses por citación del presidente; y extraordinaria cuando lo soliciten tres de sus miembros, debiendo en estos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días de formulado el pedido.-
ARTICULO 16º: El miembro de la C.D. que faltare a tres reuniones, será separado de su cargo previa notificación.-
ARTICULO 17°: Las reuniones de C.D. se realizarán con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, siendo válida con la firma y el voto de los presentes las resoluciones que se tomen.-
TITULO V - DE LA
COMISION REVISADORA DE CUENTAS
ARTICULO 18°: La Comisión Revisadora de cuentas tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime necesario, c)Fiscalizar la administración y la percepción e inversión de los fondos sociales, comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie, d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales, e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva, f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, g) Solicitar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de las autoridades competentes, cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva, h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.- El órgano de fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de manera de no entorpecer la regularidad de la administración social.-
TÍTULO VI - DEL
PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE
ARTICULO 19°: El presidente, el Vicepresidente, o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a)convocar a la asamblea y sesiones de la C.D. y presidirlas, b) decidir con su voto en caso de empate, en las asambleas y sesiones de la C.D., c) firma con el secretario, vicepresidente o tesorero la correspondencia y cualquier otro documento, e) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos firmando los documentos recibidos de tesorería, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objeto distintos a los que hagan a los fines de la institución, f) representar a la institución en sus relaciones con el exterior, además de velar por la buena marcha de la entidad.
TITULO VII - DEL
SECRETARIO Y PRO SECRETARIO
ARTICULO 20º: El secretario, el pro secretario, o quien lo reemplace estatutariamente tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) redactar las actas de las asambleas y sesiones de la C.D. en un plazo máximo de 48 horas, b) firmar con el presidente la correspondencia, c)convocar a las sesiones de la C.D. cuando el presidente decida realizar las mismas.-
TITULO VIII - DEL
TESORERO Y PRO TESORERO
ARTICULO 21°: Son deberes y atribuciones del tesorero, del pro tesorero o quien lo reemplace estatutariamente: a) llevar el registro de socios, b) controlar el pago de la cuota societaria, c)llevar los libros de contabilidad, d) presentar a la C.D el balance mensual, inventario, balance general y cuadro de gastos y recursos para su aprobación, d) firmar con el presidente los recibos y los documentos que este considere necesario, f) firmar junto con el presidente las cuentas abiertas con los bancos donde se depositará el fondo social a la orden conjunta y a nombre de la Institución, g) disponer de acuerdo con lo determinado con la asamblea, el dinero de la caja chica para gastos de urgencia, h) dar cuenta de la Comisión Revisadora de Cuentas del estado de los fondos cada vez que lo soliciten.-
TITULO IX - DE
LOS VOCALES Y DEMAS MIEMBROS
ARTICULO 22°: Corresponde a los vocales Titulares: a) asistir a las asambleas y a las sesiones de la comisión Directiva, con voz y voto, b) desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva, c) reemplazar al presidente, secretario o tesorero en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.-
Corresponde a los Vocales suplentes: a) reemplazar a los vocales titulares en los casos de ausencia o vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones, b) podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular.- No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-
ARTICULO 23º: Serán asesores quienes oficien de nexo entre los colegios, las maestras y profesoras con la Biblioteca, orientarán sobre el material a adquirir para desarrollar la tarea conjunta con los mencionados con anterioridad, además vigilarán que se cumpla con la atención a todos los niños que exijan material bibliográfico para consulta, sean los mismos socios o no.
TITULO X – DE LAS
ASAMBLEAS
ARTICULO 24 °: Habrá dos clases de Asambleas: ordinarias y extraordinarias.- a) Asamblea Ordinaria se realizará una vez al año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico, que se clausurará el día 31 del mes de Octubre de cada año, a los efectos de considerar Memoria y Balance, Inventario, gastos y recursos, e informe e la Comisión Revisadora de Cuentas, b) Elección de los miembros de la Comisión Directiva que cesaren en sus respectivos cargos, c) Tratar cualquier otro asunto incluído en la convocatoria.
Las Asambleas extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo considere necesario o cuando lo solicite la Comisión Revisadora de Cuentas o el diez por ciento de los socios con su cuota al día.- Éstos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término no mayor de treinta días y si no se tomase en cuenta la solicitud de los socios, éstos podrán recurrir a personería jurídica.-
ARTÍCULO 25º: Las Asambleas serán convocadas con no menos de treinta días de antelación y se informará a los asociados mediante transparente en la sede social y/o circulares a domicilio, con por lo menos quince días de anticipación, debiendo expresar fecha, hora, lugar y orden del día a considerar.-
Con la misma antelación deberá ponerse a disposición de los asociados, en el local social, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisadora de Cuentas.- Asimismo toda convocatoria a Asamblea deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de por el término de 3 (tres) días y comunicarse a las autoridades competentes en la forma y término previstos en disposiciones legales en vigencia.-
ARTICULO 26º: Las Asambleas ordinarias y extraordinarias sesionarán con el veinte por ciento de los socios activos y una hora más tarde de lo señalado para el inicio, con el número que concurra.- Las resoluciones se tomarán por simple mayoría.- Los miembros de la Comisión Directiva no votarán en asuntos relacionados con su gestión.
ARTICULO 27º: Las Asambleas se celebrarán validamente, aún en los casos de reformas de estatutos, transformación, fusión, escisión y de disolución social, sea cual fuere el número de socios presentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiere reunido la mitad más uno de los socios en condiciones de votar.- Las Asambleas serán presididas por el presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe a pluralidad de votos de los presentes.-
Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.-
TITULO XI - DE LA JUNTA ELECTORAL Y DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 28º: La Asamblea General Ordinaria designará una Junta Electoral compuesta de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, quienes deberán reunir las condiciones requeridas a los candidatos a directivos, su mandato será el mismo que el de los miembros de la Comisión Directiva y sus funciones serán las siguientes: a) verificar periódicamente las altas y bajas de los asociados, cuidando de que las mismas sean resueltas en sesión de Comisión Directiva, registradas en el libro de actas y posteriormente en el registro de asociados, b) verificar la confección del padrón Social que deberá exhibirse en la sede social y presentarse con la autoridad de control 15 días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en la que corresponda elegir autoridades.- Las oposiciones al mismo se aceptaran hasta 3 días antes del comicio, c) resolver respecto a las oposiciones efectuadas al padrón, d) oficializar las listas de candidatos a autoridades, que se presentan con no menos de 10 días de antelación, debido pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes.- Toda objeción resuelta por la Junta, deberá ser solucionada por la lista hasta 3 días antes del acto electoral, e) Oficiar de Junta Escrutadora de votos, f) Proclamar los miembros electos.- Los miembros de la Junta Electoral no podrán postularse como candidatos a autoridades de la entidad ni podrán ser apoderados ni fiscales de listas.- La ausencia o vacancia de un miembro titular será cubierta por un suplente, agotadas las suplencias, las posteriores vacancias serán cubiertas por el Órgano de Fiscalización.- La presidencia de la Junta será desempeñada por un miembro electo en asamblea.-
ARTICULO 29º: Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos no siendo admisible el voto por poder.-
ARTICULO 30º: Para el caso que se presente una sola lista de candidatos a autoridades, no será necesario el acto eleccionario.- La lista será proclamada por aclamación.- Para el caso de que no se efectivice la presentación de lista alguna, la Asamblea podrá constituir en su seno, para proclamarla posteriormente.-
TITULO XII - DE LA DISOLUCION
ARTICULO 31º: La sociedad sólo podrá ser disuelta a pedido de los socios.- Se designará dos liquidadores que podrán ser de la C.D., bajo la vigilancia de la Comisión Revisadora de Cuentas.-
ARTICULO 32º: La disolución de la Biblioteca Popular y su liquidación, no podrá incurrir sino en virtud de causas bien fundadas y por resolución de la Asamblea.- Resuelta la clausura y la terminación de sus actividades, los libros, muebles y útiles o valores de la Biblioteca pasarán, según lo hubiere determinado la Asamblea, a cualquiera de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, o a una o varias entidades de beneficio público reconocidas como exentas por la Dirección General Impositiva de la Administración Federal de Ingresos Públicos.-
TITULO XIII - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.-
ARTICULO 33°:La Biblioteca Popular Isla Verde, cumplirá con lo establecido por la ley 23.351 y su Reglamento, aprobado por el P.E. de la Nación por decreto Nº 1078/90, como también con las demás disposiciones que en su consecuencia establezca la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.-
ARTICULO 34º:No se exigirá la antigüedad establecida en el art.12, durante el primer año de vigencia del presente Estatuto.-
ARTICULO 35º:Facúltese a la Comisión Directiva o a la persona que la misma designare al efecto, para considerar y en su caso, aceptar las observaciones que las autoridades competentes pudieran formular al presente Estatuto.-
PROCEDIMIENTO PARA ASOCIARSE A LA BIBLIOTECA POPULAR ISLA VERDE
1) AQUEL QUE QUIERA SER SOCIO DE LA BIBLIOTECA, DEBE LLENAR EN LA SEDE DE LA MISMA UNA FICHA CON SUS DATOS.
2) DEBE SER PRESENTADO POR UN SOCIO, QUIEN FIRMARA LA FICHA EN FORMA CONJUNTA CON EL INTERESADO, SIENDO RESPONSABLE EL PRIMERO DE LAS FALTAS QUE PUDIERE COMETER EL SEGUNDO (ATRASO EN EL PAGO DE LAS CUOTAS, PERDIDA DE LIBROS, ETC.)
3) EL SOCIO SE COMPROMETE A ABONAR LA CUOTA BIMESTRAL EN TERMINO (EN LA SEDE SOCIAL O AL COBRADOR) Y A DEVOLVER EN FECHA Y BUEN ESTADO EL LIBRO QUE HUBIERE RETIRADO.
4) EL SOCIO QUE ADEUDARE DOS (2) CUOTAS NO PODRA RETIRAR LIBROS (SIN EXCEPCION) EN TANTO NO NORMALICE SU SITUACION.
5) CADA SOCIO PUEDE RETIRAR UN LIBRO A ELECCION, COMPROMETIENDOSE A RESTITUIRLO ANTES DE LOS QUINCE DIAS (MAS UNO DE GRACIA) EXISTIENDO LA POSIBILIDAD DE RENOVARLO AL EXPIRAR EL PLAZO CON LA SOLA CONDICION DE LLEVAR EL LIBRO A LA BIBLIOTECA PARA COLOCARLE LA NUEVA FECHA DE VENCIMIENTO.
6) LOS SOCIOS NO DEBEN ARREGLAR LOS LIBROS . EN CASO DE ROTURA, EXTRAVIO, O AUSENCIA DE ALGUNA DE SUS PAGINAS, EL SOCIO DEBERA REEMPLAZARLO POR EL MISMO O UNO SIMILAR A DETERMINAR POR LA INSTITUCION.
7) AQUEL SOCIO QUE NO DEVUELVA EL LIBRO EN TERMINO, SERA SUSPENDIDO POR EL TRANSCURSO DE UNA SEMANA (DURANTE LA CUAL QUEDARA INHABILITADO PARA RETIRAR LIBROS). EN CASO DE SER REINCIDENTE, SE LE AGREGARA UNA SEMANA DE SUSPENSION POR CADA REINCIDENCIA EN QUE HUBIERE INCURRIDO, CONDICION QUE FIGURARA EN SU FICHA PERSONAL. SI QUISIERE EVITAR SU SUSPENSION DEBERA ABONAR UNA MULTA EQUIVALENTE A LA CUOTA SOCIAL VIGENTE EN ESE MOMENTO.
8) LOS SOCIOS MENORES PUEDEN LLEVAR DOS LIBROS DE CUENTOS. SI QUISIEREN RETIRAR ALGUN EJEMPLAR QUE LA BIBLIOTECARIA CONSIDERASE INADECUADO PARA SU EDAD, PODRAN HACERLO SIEMPRE QUE ACOMPAÑAREN UNA AUTORIZACION FIRMADA POR SUS PADRES.
9) QUIEN QUIERA ASOCIARSE NUEVAMENTE, SOLO PODRA HACERLO SI HUBIERE SALDADO TODAS SUS CUOTAS ADEUDADAS AL TIEMPO DE SU RETIRO O RENUNCIA NO QUEDANDO A SU RESPECTO ACREENCIAS EN FAVOR DE ESTA INSTITUCION. CASO CONTRARIO DEBERA, PREVIA EVALUACION DE SU PEDIDO DE REINGRESO POR LA COMISION DIRECTIVA, PONERSE AL DIA CON LAS DEUDAS Y CUOTAS PENDIENTES EN MORA SEGUN VALORES CORRIENTES A ESTE MOMENTO.
10) EL SOCIO QUE NO CUMPLA CON LA REGLAMENTACION VIGENTE SERA DADO DE BAJA.
11) EL SOCIO NO DEBE PRESTAR A NINGUNA OTRA PERSONA UN LIBRO DE PROPIEDAD DE LA BIBLIOTECA. ESTO SERA CONSIDERADO FALTA GRAVE SANCIONADA CON PENA DE EXPULSION.
12) EL SOCIO TIENE DERECHO A RETIRAR LOS LIBROS QUE QUIERA, ACLARAR DUDAS, OBTENER FOTOCOPIAS A PRECIO ESPECIAL Y UTILIZAR LOS TEXTOS ESCOLARES Y DE CONSULTA EN LA SEDE DE LA INSTITUCION.
13) LOS TEXTOS ESCOLARES Y DE CONSULTA NO PUEDEN SER RETIRADOS DE LA SEDE DE LA BIBLIOTECA, SIN ADMITIRSE AL RESPECTO NINGUNA EXCEPCION.
14) EL SOCIO TIENE EL DEBER DE CUMPLIR ESTE REGLAMENTO Y EL DERECHO CORRELATIVO DE EXIGIR BUENOS LIBROS Y UNA CORRECTA ATENCION.
ART.15) LAS PERSONAS QUE HAGAN USO DE LAS INSTALACIONES Y/O LIBROS DE LA BIBLIOTECA DEBEN CUIDARLOS, CASO CONTRARIO SERAN SANCIONADOS CON UNA MEDIDA DISCIPLINARIA A CONSIDERACION DE LA COMISION, QUE PUEDE IR DESDE LA SUSPENSION DEL RESPONSABLE HASTA LA EXPULSION DEL MISMO DE LA INSTITUCION.- LA RESOLUCION ADOPTADA SE COMUNICARA POR CARTA O EN FORMA VERBAL AL IMPUTADO, O A SUS PADRES EN CASO DE QUE SEA MENOR.-
ART.16) LA MISMA SANCION COMPRENDE A QUIENES NO GUARDEN EL DEBIDO COMPORTAMIENTO DENTRO DE LA BIBLIOTECA.-
CUALQUIER DUDA O RECLAMO QUE EXISTA SE RUEGA COMUNICARLO PERSONALMENTE EN LA BIBLIOTECA.
GRACIAS
Dr. Daniel A. Lincon; Nilci de Echenique; Mariela Cesano
REGLAMENTO DE INTERNET
1. TODO SOCIO DE ESTA INSTITUCION TIENE DERECHO A SOLICITAR UN TURNO O VARIOS TURNOS ALTERNADOS DE UNA HORA CADA UNO PARA CONECTARSE A INTERNET FIRMANDO LA PLANILLA CORRESPONDIENTE EN LA QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD POR TODO DAÑO QUE SE PRODUZCA DURANTE EL/LOS MISMOS, Y LA OBLIGACION DE ABONAR EN PROPORCION AL TIEMPO DE USO EL IMPORTE QUE ESTE VIGENTE.-
PODRA CONTINUAR CON EL SIGUIENTE TURNO SOLO EN EL CASO DE QUE NO HAYA OTRO SOCIO ESPERANDO, PORQUE ES ESTE ULTIMO QUIEN TIENE LA PRIORIDAD.-
2. PUEDEN HACER USO DE CADA EQUIPO HASTA DOS PERSONAS, Y EN ESTE CASO AMBAS ASUMEN RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR TODO DAÑO EVENTUAL PRODUCIDO DURANTE SU/S TURNO/S.-
3. TODO SOCIO TIENE LA OBLIGACION DE INFORMAR A LAS SECRETARIAS O ENCARGADO SOBRE LA EXISTENCIA DE ALGUN DAÑO QUE OBSERVE AL INICIAR SU TURNO O QUE SE PRODUZCA DURANTE O AL FINALIZAR EL MISMO, COMO ASI TAMBIEN SOBRE TODA SITUACION ANORMAL O HECHO EXTRAÑO, TANTO RESPECTO DEL HARDWARE CUANTO DEL SOFTWARE.- NO DEBE INTENTAR SOLUCIONARLO SIN PREVIAMENTE DAR AQUEL AVISO.- CASO CONTRARIO SERA DIRECTAMENTE RESPONSABILIZADO POR EL MISMO.-
4. QUIEN DESEE REALIZAR IMPRESIONES, PREVIAMENTE DEBERA SOLICITARSELO A LAS SECRETARIAS O ENCARGADO.-
5. TODO SOCIO ASUME LA OBLIGACION DE OBSERVAR UN COMPORTAMIENTO DECOROSO Y CORRECTO TANTO DENTRO DE LA SALA DE COMPUTOS CUANTO EN EL CYBERESPACIO. ESTO IMPLICA, ENTRE OTRAS COSAS: 1)COMUNICARSE EN VOZ BAJA, ATENDIENDO A QUE SE ENCUENTRA EN UNA BIBLIOTECA.- 2) LEER Y RESPETAR LAS REGLAS DE CONDUCTA DE LOS SITIOS DE CHAT Y SERVICIOS DE CORREO E-MAIL.- 3) NO ACCEDER VOLUNTARIAMENTE A O NO PERMANECER EN PAGINAS WEB CON CONTENIDO INADECUADO Y NOCIVO PARA SU EDAD;
6. LAS SANCIONES A APLICAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERAN LAS SIGUIENTES:
A) LA INDEMNIZACION PECUNIARIA QUE ESTIME LA COMISION POR EL/LOS DAÑOS CAUSADOS EN LA RED, EL EQUIPAMIENTO, SUS PARTES Y/O PROGRAMACION, SIN PERJUICIO DE LA MEDIDA DISCIPLINARIA QUE CONSIDERE PERTINENTE, LA QUE PUEDE IR DESDE LA SUSPENSION DEL RESPONSABLE HASTA LA EXPULSION DEL MISMO DE LA INSTITUCION.- LA RESOLUCION ADOPTADA SE COMUNICARA POR CARTA O EN FORMA VERBAL AL IMPUTADO, O A SUS PADRES EN CASO DE QUE SEA MENOR.-
B) EL APERCIBIMIENTO, DESALOJO DEL SALON, DESALOJO DEL LOCAL, Y/O RECOMENDACION DE APLICAR LA SUSPENSION O LA EXPULSION POR PARTE DE LAS SECRETARIAS O ENCARGADO A LA COMISION.-
BIBLIOTECA POPULAR ISLA VERDE
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